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A partir de este 1 de septiembre, la falta de documentos ya no será motivo para impedir la educación de la niñez migrante.
Las nuevas Normas Específicas de Control Escolar Básicas Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación, publicadas en la página de control escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP), se establece que en los trámites de nivel básico, no se requerirá de apostilla, legalización o verificación por medios electrónicos de documentos, ni la traducción al español por perito oficial, con la finalidad de que se garantice el derecho a la educación de los niños y adolescentes migrantes en México.
De este modo, si no se cuenta con el acta de nacimiento mexicana o extranjera sin apostillar, se puede presentar alguno de los siguientes documentos: Carta de Naturalización, Acta de Adopción, Acta de Reconocimiento, Pasaporte mexicano o extranjero, Certificación Consular, Documento Migratorio, Cédula de Identidad Personal, Documento Nacional de Identidad o llenar el formato de inscripción con los datos completos de la o el estudiante.
“Para que este avance normativo se traduzcan en el goce pleno de la educación de toda la niñez migrante, refugiada, retornada o binacional en México, será necesario que la SEP realice una campaña de difusión dirigida a todos los planteles educativos del país y a las madres y los padres de familia, con el apoyo de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, conforme señaló en su comunicado 148 emitido el pasado 15 de junio, y que las autoridades estatales y municipales implementen las Normas Específicas de Control Escolar”, indica un comunicado del Instituto para las Mujeres en la Migración, IMUMI.
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