El manual del INM para “someter” a los migrantes


octubre 15, 2016

El Instituto Nacional de Migración prepara un manual para instruir a sus agentes sobre la forma de “controlar” a los extranjeros en situación irregular en el país. El borrador del documento, que pronto estará en uso, es un prontuario de […]

Por: Daniela Rea

El manual del INM para “someter” a los migrantes

El Instituto Nacional de Migración prepara un manual para instruir a sus agentes sobre la forma de “controlar” a los extranjeros en situación irregular en el país. El borrador del documento, que pronto estará en uso, es un prontuario de […]

Por: Daniela Rea

El Instituto Nacional de Migración prepara un manual para instruir a sus agentes sobre la forma de “controlar” a los extranjeros en situación irregular en el país. El borrador del documento, que pronto estará en uso, es un prontuario de tácticas para utilizar la fuerza. En ninguna de sus 60 páginas menciona una palabra sobre la protección a la vida de los migrantes, una de las obligaciones del INM.

El Instituto Nacional de Migración trabaja el borrador de un Manual de Uso de la Fuerza en el que plantea estrategias para la contención no violenta de migrantes, pero en realidad parece más preocupado por garantizar la seguridad de sus agentes.

En sus objetivos, plantea que busca ejercer la fuerza respetando los derechos humanos de las personas extranjeras y “busca también unificar criterios de actuación para que los agentes no sigan siendo objeto de golpes, abusos y vejaciones que han puesto en riesgo su integridad física y en algunos casos, hasta la muerte”.

“El INM tiene no solo la responsabilidad y el compromiso de salvaguardar los derechos de los extranjeros, sino además procurar la seguridad e integridad física de su personal”.

En el borrador se define uso de la fuerza como “la utilización de técnicas, tácticas y métodos que realiza el personal de las instituciones de seguridad para contener, repeler o neutralizar actos de resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave”.

En su presentación el manual reconoce que el INM ha sido cuestionado en su actuar, “se ha señalado a los agentes federales de migración como responsables directos de abusos en contra de los extranjeros”, pero apunta a su favor que la delincuencia juega un gran papel en esto.

En el documento no existe un diagnóstico de la situación de riesgo y vulnerabilidad que sufren los migrantes en su paso por México. Tampoco advierte sobre los grupos vulnerables como mujeres con niños, mujeres embarazadas, personas en búsqueda de refugio, víctimas de delitos, personas heridas. No hace una distinción entre migrantes con personas delincuentes que viajen o transiten en la ruta migratoria.

El documento tampoco reconoce explícitamente los derechos de las personas migrantes como la integridad, vida, libertad, protección.

En su índice está la presentación, marco jurídico, objetivo, uso de la fuerza y principios generales, técnicas de control en el uso de la fuerza, capacitación en el uso de la fuerza. De las 60 páginas que lo integran, una tercera parte está destinada a explicarle a los agentes usuarios del manual los distintos niveles de uso de la fuerza y cómo contener, someter o controlar a las personas.

El documento es ambiguo al plantear cuándo se podrá ejercer la fuerza, pues sólo define que “cuando sea estrictamente inevitable o indispensable” para el cumplimiento de una misión o su seguridad física (de los agentes).

En cuanto al uso de la fuerza para el control el Manual señala que puede ser usado para someter a una persona desde verbal hasta el uso de armas, en este orden: disuasión verbal, control físico, reducción física de movimientos, defensivas, con armas no letales, con armas incapacitantes no letales y con armas letales.

Sobre estas dos últimas, el borrador del Manual dice que se mencionan sólo de manera “informativa”, es decir que los agentes migratorios no tienen autorización de su uso pero sí otras fuerzas de seguridad.

El manual autoriza el uso del bastón PR-24, tolete o equivalente, así como dispositivos que generan descargas eléctricas, esposas, cadenas de mando, gas pimienta y descarga a base de agua.

Sin embargo, los dispositivos de descarga eléctrica, según la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, señala que esas armas están limitadas exclusivamente a las fuerzas de seguridad pública. En este caso, los agentes migratorios no se consideran elementos de seguridad, pues su tarea es fundamentalmente administrativa es decir, verificar la correcta situación migratoria de los extranjeros en el país.

En la Ley de Migración se enuncian las funciones del instituto: instrumentar política migratoria, vigilar entrada y salida de personas del país, revisar sus documentos, tramitar estancia en el país, deportación o retorno asistido, llevar el Registro Nacional de Extranjeros, imponer sanciones, coordinar grupos de atención a migrantes. Ninguna le confiere acciones de seguridad pública.

En el borrador el INM advierte a los funcionarios las consecuencias del mal uso de la fuerza, casi todas relacionadas con la imagen del organismo, no con la integridad de las personas: deterioro de la mal imagen institucional, pérdida de credibilidad, autoridad y respeto por parte de los ciudadanos, denuncias administrativas o penales, dar de baja de la institución, agresiones a personas inocentes, se puede poner en riesgo la vida personal, del victimario y de otros.

El INM ocupa el sexto lugar de las dependencias federales en número de quejas por violaciones a derechos humanos. Según el Sistema Nacional de Alerta de Violación a los DH de la CNDH, en lo que va del año se han presentado 367 quejas, la mayoría en Chiapas, Veracruz, Oaxaca, Tabasco y Tamaulipas.



Daniela Rea

Miembro de la Red de Periodistas de a Pie. Sus textos y fotografías han aparecido en distintas revistas nacionales e internacionales. En el 2010 participó en Expofotoperiodismo con un trabajo sobre migración. En el 2013 recibió los premios Excelencia Periodística otorgado por PEN Club México y el primer lugar en el concurso de periodismo Género y Justicia que entrega ONU Mujeres y la SCJN.